El Ejecutivo aprobó criterios para la distribución del Foncomun
La asignación geográfica del fondo por provincia se realizará considerando los criterios de demografía y pobreza. Se asignará un 20% del monto provincial a favor de la municipalidad provincial, mientras que el 80% restante será para las comunas distritales.
El Poder Ejecutivo aprobó hoy los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), el cual debe distribuirse de acuerdo con criterios de equidad y compensación, teniendo por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades, especialmente las ubicadas en zonas rurales.
Según el decreto supremo publicado hoy, la asignación geográfica por provincia se realiza considerando los criterios de demografía y pobreza, asignando el 20% del monto provincial a favor de la municipalidad provincial, mientras el 80 por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.
La distribución entre los distritos se realiza considerando la ruralidad, gestión municipal (incentivo por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión) y la extensión territorial.
Asimismo, se establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Foncomun no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 28,400 nuevos soles.
La información de población, urbana y rural, carencia de servicios básicos en la vivienda, necesidades básicas insatisfechas (NBI) y extensión territorial por distritos y provincias, será proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Mientras que la información sobre ingresos propios y gastos de inversión de la fuente Foncomun de las municipalidades para el cálculo de los índices será la transmitida por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF -GL), hasta el 31 de enero y corresponderá a la ejecución presupuestaria del año fiscal anterior.
Según la norma, los índices de distribución del Foncomún serán aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
ANDINA – 18/02/10