Aprueban devolver el 30% del ISC al diesel a transportistas

El transporte ferroviario también se beneficiará de la medida, según lo acordado en el Congreso.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible que utilizan los transportistas de carga y de pasajeros interprovincial.

Luego de la presentación de la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, en dicha comisión, el grupo de trabajo aprobó por mayoría la iniciativa legislativa, pero incluyendo el beneficio también para el transporte ferroviario con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

El Poder Ejecutivo presentó el pasado viernes esta propuesta legislativa que ayudará a incrementar la formalización del sector.

Según la propuesta, la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diesel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y el servicio de transporte público terrestre de carga al productor, distribuidor, mayorista, establecimiento de venta al público de combustibles.

El transportista sujeto al beneficio deberá contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prestar dichos servicios.

El proveedor de combustibles deberá contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida también por el MEM.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deberán ser publicadas periódicamente por dicha entidad.

Los transportistas deberán solicitar a la Sunat la devolución del ISC, en la forma y plazos que ésta establezca, y la devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables.

Las normas reglamentarias se publicarán en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, señaló la ministra de Economía y Finanzas.

El reglamento establecerá el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, entre otros.

ANDINA – 25/01/10

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