Los dirigentes gremiales podrán ser reincorporados

Estas personas podrían ser repuestas si el fundamento de la demanda interpuesta por despido es verosímil.

Los dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad o personas que estén gestionando la formación de una organización sindical que hayan sido despedidos podrán solicitar al juez, dentro o fuera del proceso laboral, ser repuestos provisionalmente, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, explicó que según la nueva Ley Procesal de Trabajo, promulgada el 15 de enero pasado, estas personas podrían ser reincorporadas en sus puestos si el fundamento de la demanda interpuesta es verosímil.

Señaló que si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.

Otra de las medidas cautelares que puede dictaminar el juez, cuando el demandante pretende la reposición, es disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el magistrado y que no puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En este caso, dijo que si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de las remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.

La reposición provisional y la asignación provisional son, entre otras, algunas de las medidas cautelares que puede dictaminar el juez para garantizar la eficacia de la pretensión principal y se aplica a pedido de la parte agraviada, comentó.

Con la nueva Ley Procesal de Trabajo, las demandas laborales podrían culminar en seis meses en promedio cuando ahora tardan unos tres años o más.

Sólo en Lima se podrían resolver cerca de 1,500 juicios laborales al mes en los juzgados especiales de Trabajo, evitando así que se incremente la actual carga procesal.

ANDINA – 18/01/10