Establecen nuevas reglas para el pago del Impuesto a la Renta

Desde este año se pagarán rentas de segunda categoría por acciones y participaciones representativas de capital.

Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención, según precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.

La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.

Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.

Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.

Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.

ANDINA – 04/01/10

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