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El Ejecutivo promulgó el impuesto a las ganancias

16:21Desde hoy las ganancias de capital están gravadas con el Impuesto a la Renta.

El Poder Ejecutivo promulgó, con fecha 31 de diciembre del 2009, la ley que establece a partir del presente año la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

Cabe señalar que dicha ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo, había sido aprobada por el Congreso de la República el 17 de diciembre pasado.

De esta manera, a partir de hoy estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación, entre otras medidas que considera la norma.

Igualmente, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que prorroga la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los productos contenidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hasta el 30 de junio del presente año.

Cabe señalar que los bienes contenidos en el Apéndice I son esencialmente perecibles, mientras que el Apéndice II contiene diversos servicios.

ANDINA – 01/01/10

comentarios (6)
#1 | 02 enero 2010 | 05:27:21 AM
Celeste

Por favor, alguien sabe cual es el número de esta Ley? He buscado en la version digital de El Peruano y no la he encontrado. mil gracias

#2 | 02 enero 2010 | 07:14:05 AM
EVERSSON JOEL CARLOS JARA

yo creo que es una buena norma por que se esta dirigiendo directamente al sector a-b del pais. y no esta perjudicando a los otros sectores

#3 | 05 enero 2010 | 11:50:00 AM
Omar A.

Para los que aún no tienen conocimiento de la norma es la Ley 29492 y se llama LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO NÚM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS.

Lo pueden encontrar en el siguiente enlace:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdf

Los especialistas tiene una buena tarea para traducir esta norma al lenguaje humano (ciudadano)

#4 | 06 enero 2010 | 10:24:50 AM
Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Ley 29492, publicada el 31 de diciembre del 2009, se modificó algunas normas sustanciales de la Ley del Impuesto a la Renta. Mayor referencia en:
http://www.tributacionperu.com/blog/?p=259

#5 | 08 enero 2010 | 09:29:01 AM
Jorge Del Carpio

Alguien sabe como queda lo del a habitalidad antes eran 10 ventas al año, ahora como queda eso.

Gracias

#6 | 14 enero 2010 | 02:53:28 PM
Freddy M.

En el caso de personas naturales, para el caso de Inmuebles la habitualidad se configura a partir de la tercera enajecación.

Para e caso de valores se elimina la habitualidad, esto al estar gravadas como renta de segunta categoría todas las ganancias producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones, bonos y otros valores (incluye Fondos Mutuos).