CAL: El indulto sí puede ser revocado

El Colegio de Abogados de Lima dijo que la medida puede darse si se confirma el uso de información falsa para lograr el beneficio.

El decano nacional de la Orden de Colegios de Abogados del Perú- OCA, Walter Gutiérrez, precisó que el indulto no es un acto de poder carente de motivación y, por lo tanto, no puede ser concedido sin que se haya acreditado plenamente los requisitos necesarios para su concesión.

Precisamente por eso existe la Comisión Especial de Indultos, que es responsable de verificar las condiciones necesarias para que proceda el indulto.

En tal sentido el decano señaló que jurídicamente el indulto es un acto jurisdiccional emitido por el jefe de Estado y, como sucede con cualquier otro acto jurídico, puede ser declarado nulo si se verifica que no ha cumplido con los requisitos previstos para su concesión.

“Esto sucedería, por ejemplo, si un condenado solicita el indulto y para ello falsea información sobre su estado de salud simulando una enfermedad, o algún funcionario público emite un informe fraudulento que acredite dicha condición”, explicó.

Agregó que “de verificarse esta situación el acto sería nulo y, por lo tanto, el presidente de la República podría emitir una resolución suprema que derogue a la anterior y revocar el indulto”, explicó Gutiérrez al señalar que el beneficio es un acto humanitario.

En los últimos días, el mandatario Alan García fue criticado por conceder el indulto, por motivos de salud, al ex empresario de televisión José Enrique Crousillat. Incluso se señaló que la condición de este no sería mala.

Ante esta situación, Crousillat dijo hoy que su salud sigue en riesgo e insistió en que nunca tuvo relación con el ex hombre fuerte del SIN, Vladimiro Montesinos.

29/12/09

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