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Proponen que los espectáculos taurinos paguen IGV

16:12El Ministerio de Educación considera que con la exoneración se incumplen leyes de protección de animales.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea excluir a los espectáculos taurinos del Apéndice II del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual contiene los servicios que están exonerados del pago de dicho impuesto.

La propuesta se originó por pedido del Ministerio de Educación, el cual indicó que a través de dicho beneficio el Estado estaría incumpliendo con el objetivo de la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio.

La iniciativa legislativa también excluye del Apéndice I de la Ley del IGV al cáñamo, el yute y otras fibras textiles en rama trabajadas pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

Esta exclusión fue solicitada por el Ministerio de la Producción debido a que la exoneración al IGV a estos productos estaría beneficiando a sectores y actividades ajenas a la finalidad de la norma, la cual otorgó el beneficio a materias primas y productos intermedios para la industria textil.

“De la evaluación realizada se desprende que los bienes indicados han sido destinados a operaciones distintas a la industria textil, como son el sector construcción y manufacturero”, dice el Poder Ejecutivo en la Exposición de Motivos del proyecto.

Además, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicitó que se elimine el numeral 6 del Apéndice II y que exonera del IGV a los servicios de construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera, lo cual también fue recogido en el proyecto de ley.

Ello porque estos servicios ya se encuentran contemplados como exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV por lo que no es necesario mantener la vigencia del citado numeral que establece la exoneración del IGV a dichas operaciones.

Finalmente, el proyecto de ley propone que se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2012 la vigencia de las exoneraciones establecidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, con excepción de los bienes y servicios antes mencionados.

El Apéndice I contiene la lista de bienes cuyas operaciones de venta interna o importación se encuentran exoneradas del IGV, la cual está comprendida principalmente por productos primarios destinados al consumo doméstico directo, mientras que el Apéndice II contiene la lista de servicios exonerados del impuesto.

El Poder Ejecutivo mencionó que la prórroga de las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II evitará problemas en el control y fiscalización de los bienes y servicios contenidos en dichos apéndices, así como posibles problemas en la conformación del precio de los productos, esencialmente agrarios.

ANDINA – 07/12/09

comentarios (3)
#1 | 08 diciembre 2009 | 08:56:26 AM
Felix

plenamente de acuerdo que los espectaculos taurinos paguen todos sus impuestos y se los carguen a los tontos que les gusta ver sufrir a un animal en condiciones disminuidas.

#2 | 12 diciembre 2009 | 01:33:01 PM
Fernan

Me parece excelente que los espectaculos taurinos paguen impuestos ,pero seria aun mejor erradicar esa estupida diversion.El hecho de que paguen IGV podria ser una forma de legitimarlos.
Si esta practica de maltrato animal no ha acabado es simple y llanamente porque detras hay gente de mucho poder e influencia entre los que se cuentan politicos,como no.Asi que vamos a tener que esperar sentados que les apliquen el IGV.

#3 | 13 diciembre 2009 | 01:40:51 AM
Fernan

Me parece excelente que los espectaculos taurinos paguen impuestos ,pero seria aun mejor erradicar esa estupida diversion.El hecho de que paguen IGV podria ser una forma de legitimarlos.
Si esta practica de maltrato animal no ha acabado es simple y llanamente porque detras hay gente de mucho poder e influencia entre los que se cuentan politicos,como no.Asi que vamos a tener que esperar sentados que les apliquen el IGV.