El Gobierno dicta facilidades para dar electricidad a Ecuador
El régimen de Rafael Correa pidió a nuestro país cooperación temporal de emergencia en materia energética.
El Poder Ejecutivo autorizó que la empresa generadora de energía eléctrica de mayor capacidad en la que el Estado tenga participación mayoritaria suscriba contratos de suministro para la exportación de electricidad, con la finalidad de atender requerimientos temporales hasta abril del 2010.
Esto debido a que el Gobierno de Ecuador solicitó al Perú la cooperación temporal de emergencia en materia energética, apelando a las complementariedades existentes entre ambos países para asegurar suministro confiable y suficiente de energía, en la medida que no se vea afectado negativamente el mercado peruano.
En ese sentido, la autorización publicada hoy mediante un decreto de urgencia está limitada a los excedentes de energía y potencia que no sean requeridos para atender la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), conforme a la revisión periódica que determine el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-Sinac).
De acuerdo con las proyecciones actuales del COES, precisa la agencia Andina, las unidades de emergencia que podrían ser contratadas no serán requeridas para atender el mercado interno durante el período del requerimiento de emergencia de Ecuador, por lo que dicha solicitud configura una oportunidad para que los costos que vienen asumiendo los usuarios del servicio eléctrico peruano se vean considerablemente reducidos a través del abastecimiento temporal solicitado.
Esto implica una situación imprevisible que requiere medidas con carácter de urgencia que establezcan las condiciones mínimas para que dicha exportación se efectúe, toda vez que, en la normativa actual, la exportación temporal de energía no podría realizarse sin producir un incremento en las tarifas eléctricas.
En este contexto, la norma señala que atender el requerimiento de Ecuador no debe perjudicar la atención del mercado interno peruano por lo que las medidas a ser dictadas deben priorizar la atención al mercado nacional, garantizando que éste no sea afectado, tanto a nivel de consumidor final como del mercado de corto plazo, y en todo caso, permitir la reducción de los cargos adicionales en el Peaje por Conexión al Sistema de Transmisión.
Respecto a los precios de venta en el contrato de exportación, se menciona que el generador incluirá en esta información, los sobrecostos en el mercado del corto plazo y un cargo fijo equivalente a 92 dólares por kilowatios mes (kw-mes) por la potencia, así como cualquier otro costo en que incurra éste para atender el suministro de electricidad requerido.
Los contratos de suministro incluirían los mecanismos de garantía de pago y los esquemas de prepago que sean necesarios.
El saldo neto que obtenga el generador como producto de las transacciones de exportación realizadas en el marco de este decreto, se destinará íntegramente a reducir el peaje por conexión.
Asimismo, el generador que exporte electricidad queda autorizado a contratar por encima del monto de su potencia firme y energía firme, reconocidas por el COES, hasta por un valor igual al de la potencia y energía requerida para la exportación.
Además aquella empresa que opere plantas o centrales instaladas tendrá, sin perjuicio de su entrada en operación, un plazo de 120 días contados a partir de mañana, para adecuar sus instrumentos de gestión ambiental, a efectos de minimizar el impacto causado por la operación de dichas centrales y/o evitar que se excedan los Estándares de Calidad Ambiental.