La Comisión de Economía insistirá en la jubilación anticipada

El nuevo dictamen sobre el tema unifica la edad de los hombres y mujeres para acceder a este beneficio.

La Comisión de Economía del Congreso acordó insistir en la iniciativa que permite la jubilación anticipada a los 55 años de edad, de todos aquellos trabajadores que aportaron al Sistema Privado de Pensiones y que se encuentran en calidad de desempleados 12 meses o más.

El dictamen, aprobado por unanimidad luego de que fuera observada como autógrafa por el Ejecutivo, unifica para el caso de los hombres y mujeres la edad en la que un ex trabajador puede acceder a la jubilación anticipada, ello en la medida en que la autógrafa inicial establecía una diferenciación en razón del género.

Para el efecto se establece que los desempleados deberán acreditar sus fechas de cese con la documentación respectiva, según precisa la agencia Andina.

“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación”, señala la propuesta.

El texto del dictamen precisa que la pensión calculada deberá ser igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.

Aun cuando el documento fue sancionado por unanimidad, por lo que debe ser sometido a consideración del pleno del Congreso, los representantes del Apra presentaron una observación sobre el artículo 4° del mismo.

Dicho artículo se refiere a la devolución de aportes estableciéndose que, en caso que la pensión calculada no resulte igual o mayor a una remuneración mínima vital, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones procederá al retorno del monto que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización.

El artículo 3° de la norma, referida a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento, precisa que para los efectos de la aplicación de dicha disposición legal, no se espera que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado para que se otorgue la misma.

Finalmente, la norma establece que corresponderá al Ejecutivo emitir el reglamento pertinente en el plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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