Essalud perdería S/. 334 millones por la devolución de aportes

La creación del régimen de jubilación anticipada motivaría esta situación, según la entidad.

El Seguro Social de Salud (Essalud) informó que registraría una pérdida anual de 334 millones de nuevos soles si el Congreso de la República insiste en aprobar la autógrafa de ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los desempleados que están afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

El gerente central de Aseguramiento de Essalud, César Chanamé, explicó que la pérdida se originaría principalmente por la devolución de aportes a los afiliados cuya pensión no sea igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Explicó que los pensionistas del SPP, que están afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aportan el cuatro por ciento del monto de la pensión a Essalud para financiar el acceso a la cobertura de servicios de seguridad social que brinda la institución.

“La propuesta de ley podría generar una pérdida acumulada de 4,956 millones de soles para los próximos diez años, lo cual fractura la sostenibilidad económica de la institución”, advirtió ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, según consigna la agencia Andina.

Puntualizó que los posibles beneficiarios de la autógrafa de ley y a los que se devuelva sus aportes, que serían alrededor de 180 mil afiliados, no tendrían la condición de pensionistas dado que no percibirían ninguna pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.

“Por tanto, no podrían ser asegurados del Régimen Contributivo de la seguridad social en salud”, manifestó Chanamé.

En ese sentido, sugirió evaluar algunas modificaciones a la autógrafa para que se establezcan alternativas como fijar un porcentaje de las comisiones recibidas por las AFP para que sea destinado a conformar un Fondo Solidario que financie pensiones mínimas y, como consecuencia, el pago de las aportaciones a Essalud.

“Cualquier propuesta que se vaya a hacer debe considerar lo establecido en la Ley Marco de Aseguramiento Universal, con relación a la protección de la salud a través de los diferentes regímenes de financiamiento contemplados en dicha ley”, expresó.

Finalmente, recordó que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca del deber constitucional de las AFP de compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones y defender los intereses de los usuarios del SPP, cuyo propósito es garantizar la efectiva vigencia del derecho fundamental a la pensión.