El BID otorgará un préstamo de US$ 20 millones al Perú

El monto del Banco Interamericano de Desarrollo estará destinado al programa de competitividad agraria.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgará un préstamo al Perú hasta por la suma de 20 millones de dólares y que se denominará “Programa de Competitividad Agraria I”.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo en el que se aprueba realizar dicha operación de endeudamiento externo a ser acordado entre la República del Perú y el BID.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en 20 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los 66 meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.

La operación de endeudamiento externo -indica la agencia Andina- devengará una tasa de interés basada en la Libor a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de uno por ciento del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

La norma también autoriza al MEF, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP), para que pueda ejercer dos instrumentos financieros en el marco del referido préstamo del BID.

El primero es el instrumento denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta al Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a nuevos soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación.

El segundo instrumento es la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación.

Para tal fin, se autorizó al Director General de la DNEP a suscribir en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.

Asimismo, se autoriza al ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo, así como al Director General de la DNEP a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo será atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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