El Pleno reformó los artículos 80 y 81 de la Constitución

Ahora los ministros deberán sustentar la Cuenta General de la República antes de la aprobación de la Ley de Presupuesto.

La representación nacional acordó esta tarde, por 103 votos a favor, reformar los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú, que tiene como propósito mejorar el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República.

Dichas modificaciones plantean que los ministros sustenten los avances en la ejecución del presupuesto, así como la aprobación de la Cuenta General de la República, antes de la aprobación de la Ley de Presupuesto del año siguiente en que deben presentarlo.

La modificación constitucional -precisa la agencia Andina- fue ratificada en segunda votación, luego de haber sido aprobada por primera vez el 1 de mayo del presente año, fecha en la que obtuvo 105 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

A través de la referida modificación se precisa que la Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría, será remitida por el jefe de Estado al Parlamento, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

Se indica que dicha cuenta es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el 15 de octubre.

“El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre, si no hay pronunciamiento (en el término establecido), se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo”, se precisa.

De esta manera se modifica la Ley anterior que establecía como plazo para que el Congreso apruebe la Ley de presupuesto el 30 de noviembre y disponía que la Cuenta General de la República correspondiente al año fiscal 2006 fuera remitida por el Presidente de la República al Congreso el 15 de noviembre.

El objetivo de la norma es evitar que el Congreso apruebe la Ley de Presupuesto de dos años sin conocer como se ejecutó el presupuesto del periodo pasado, debido a que con los plazos actuales, luego de aprobada la Ley de Presupuesto, el Congreso tiene 120 días para analizar la Cuenta General de la República del año anterior, es decir hasta marzo del año siguiente.

Además, se ratifica que los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramiten ante el Congreso de la República, tal como la Ley del Presupuesto.

Se precisa que para su aprobación se requiere los votos de los tres quintos del número legal de parlamentarios.

Se ratifica además que durante el receso parlamentario dichas proposiciones se tramitarán ante la Comisión Permanente.