Los deudores de tributos podrán acogerse a sistema especial
Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861-5-2009.
Los deudores tributarios que hayan acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) podrán acogerse al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
Así lo estableció como nuevo precedente de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861-5-2009, por la que este colegiado se pronuncia sobre el Expediente Nº 6595-05.
A criterio del citado tribunal -señala la agencia Andina- lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias, no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP.
Dicho numeral establece una limitación para que todos aquellos sujetos que se acogieron al Resit y que hubiesen acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de dicho régimen, pudiesen acceder a nuevos fraccionamientos, aplazamientos o beneficios similares, salvo que la falta de pago tuviese como razón un caso fortuito o de fuerza mayor o se cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal detalla que previamente el Decreto Legislativo Nº 914 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 101-2001-EF) ya han establecido las reglas que deben cumplirse precisamente para el acogimiento al SEAP, regulando entre otros aspectos, los sujetos que pueden acceder a él, las deudas que pueden ser objeto de dicho sistema y los requisitos que deben ser cumplidos para lograr el acogimiento.
El colegiado considera entonces que al haberse dictado normas específicas respecto del SEAP, debe entenderse que las reglas para su acogimiento son las previstas en esas dos normas, no pudiendo considerarse aplicables requisitos o limitaciones establecidas posteriormente en normas de carácter general que regulan otros beneficios, como es el caso de la Ley Nº 27681, por la que se aprobó el Resit.
Además, el Tribunal Fiscal considera que el SEAP fue establecido antes que el Resit y que cuenta con requisitos determinados para su acogimiento, que a criterio del colegiado deben ser los únicos evaluados para tal fin.
Advierte que el hacer extensivo a dicho sistema disposiciones dictadas a través de normas posteriores que regulan otros regímenes implicaría aceptar una técnica legislativa perjudicial que obstaculice el conocimiento y aplicación de las normas por parte de los contribuyentes.
Señala a su vez que dado que la regulación propia del SEAP no establece restricción alguna relacionada con la falta de pago de cuotas del Resit en caso que el deudor se hubiese acogido a dicho régimen, tal como lo prevé el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, no cabe que le sea aplicada para efecto de evaluar su correcto acogimiento.
Si bien tal numeral al limitar la solicitud de nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares no distingue entre los establecidos con anterioridad o posterioridad al Resit, el Tribunal Fiscal considera también que no puede entenderse que esta limitación incluye al SEAP, pues para éste se ha previsto una regulación específica en cuanto a sus requisitos.