Lo que no dice la ley de Consulta Previa
El reglamento debería “aterrizar” el marco general pautado por la ley, señala Samuel Abad.
“La ley establece marcos generales y así debería ser”, asegura Samuel Abad, abogado constitucionalista. Y es que los detalles deberán venir en el esperado reglamento, cuya versión ya saneada se presentará a la opinión pública este 22 de febrero .
Las grandes expectativas se deben, pues, a las imprecisiones que plantea la ley, explica Abad: “Los marcos generales deberán ser aterrizados”.
1. Lo que se consulta
El reglamento deberá precisar en qué casos se aplica la consulta. Si bien el Estado es quien comete al acto que afecta los derechos de los pueblos indígenas, los diferentes niveles de autoridad y jurisdicción podrían crear coincidencias o conflictos a la hora de identificar el acto o norma.
2. A quiénes se consulta
El Convenio 169 de la OIT habla de pueblos indígenas, mientras que la ley promulgada en el Perú incluye como sujetos de derecho a las comunidades nativas, explica Abad. No obstante, pese a los criterios (objetivos y subjetivos) que plantea la ley, aún no queda claro cuántas personas forman parte de las comunidades originarias y quiénes son sus representantes.
3. Plazos de la consulta
Por último, la ley propone un plazo razonable para realizar la consulta. El reglamento deberá concretar la medida, tomando en cuenta las dificultades que tendrá su implementación, como -indica el abogado- la necesidad de traductores o intérpretes en muchos casos.
6/2/2012