La Ley de Consulta Previa: Contenido y retos pendientes
Después del esperado reglamento, la aplicación de la ley representará mayores desafíos, estima Samuel Abad.
Un acto. Puede ser una ley, un decreto supremo, una ordenanza regional o cualquier acto administrativo (como licencias, permisos, concesiones) que afecte los derechos de los pueblos indígenas. Según la ley N° 29785, tal norma no podrá hacerse efectiva sin someterse a la consulta previa.
Qué actos del Estado o quiénes tienen derecho a la consulta deberá definirse en el Reglamento, explica Samuel Abad, abogado constitucionalista. Por el momento, lo único claro en el contenido de la ley es su objetivo alcanzar un acuerdo, así como la buena fe y transparencia a la hora de efectuar la consulta.
“Ya no hay marcha atrás. Lo que queda ahora es llevarlo a cabo de la mejor manera para evitar que esto ahuyente las inversiones”, comenta.
De hecho, para Abad, el reglamento no agotará los detalles de los futuros procesos de consulta. Ya que el viceministerio de Interculturalidad será el encargado de completar las precisiones que no establezca la ley, será necesario fortalecer este organismo en un contexto acostumbrado a la débil institucionalidad.
6/2/2012