Evalúan limitar participación en proceso de consulta previa
Borrador del reglamento de la ley subraya que líderes y no toda la comunidad participarán.
KARINA ABARCA
kabarca@diariogestion.com.pe
En el borrador del reglamento de la Ley de Consulta Previa se subraya que la opinión de las comunidades indígenas solo implicará a los dirigentes, mas no a toda la población.
Es así que se delimitaría el nivel de participación de los nativos en el parecer sobre cualquier actividad de exploración o explotación de los recursos naturales de los terrenos que habitan.
“Las consultas deben realizarse a través de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas directamente afectados”, se subraya en el Título II del documento al que tuvo acceso Gestión.
Se anota que tales voceros serán nombrados según los “usos y costumbres” de los indígenas, los que deben ser acreditados a través de un acta que detalle cómo fue la selección y cuál su resultado.
También se subraya que las consultas deben realizarse “con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento (de los nativos) sobre las medidas estatales propuestas”.
Debe precisarse que este documento, entregado por el Viceministerio de Interculturalidad a todas las partes interesadas, aún está en proceso de análisis, según indicaron a Gestión fuentes de la Confiep y de las organizaciones indígenas”.
El reglamento ya saneado debió presentarse a la opinión pública este 22 de enero, pero ahora será el 22 de febrero. La postergación se dio porque algunas comunidades querían más tiempo para la respectiva evaluación, pues están descontentas con algunos puntos.
*Sin derecho a veto *
En el tentativo Título II, sobre los aspectos generales del proceso de consulta, se indica que los acuerdos “no implican un derecho de veto, pero sí la necesidad de que la población indígena sea escuchada y haga llegar sus propuestas”. Se anota que si entre los representantes de diversas comunidades indígenas se dan opiniones divergentes, estos tendrán un plazo entre 30 y 90 días calendario para superar sus diferencias y anunciar un único pronunciamiento.
Sin violencia
En el borrador del reglamento se dice que si durante el proceso de diálogo ocurren actos de violencia, el proceso quedará suspendido hasta que se den las condiciones requeridas, pero si este no es retomado, este se dará por concluido a través de un informe detallado.
Pero si hay acuerdos, se debe indicar en un acta oficial si estos son parciales o totales.
Las claves – Tiempo. El plazo máximo del diálogo entre los nativos y el Estado será de 30 días calendario, pero se puede extender por acuerdo de las partes.
- Detalles. Si luego de un proceso de consulta no hay un acuerdo, las razones deben quedar muy claras en el acta
- A favor. Los indígenas deben participar en los beneficios de las actividades de explotación de recursos naturales que se den en su ámbito.
27/1/2012