BCR: Sol es segunda moneda menos volátil del mundo
No hay nada que justifique la volatilidad del tipo de cambio en nuestro mercado, estimó Julio Velarde.
OMAR MANRIQUE P.
omanrique@diariogestion.com.pe
El nuevo sol soporta a pie firme los vaivenes de los mercados y de las divisas de todo el mundo, y se consolida como una de las más fuertes y estables.
Después de la divisa danesa, el nuevo sol es la moneda menos volátil del mundo, resaltó el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde.
Dijo que no hay ninguna justificación para que el tipo de cambio siga un comportamiento volátil en nuestro mercado, teniendo en cuenta que la economía peruana sigue bastante dolarizada, y cualquier movimiento brusco de la divisa generaría impacto entre los que están endeudados en dólares.
Por esta razón, dijo que el BCR interviene en el mercado cambiario para atenuar las oscilaciones cambiarias.
Velarde, además, aseveró que si la situación en Europa se agrava, el BCR está listo para bajar los encajes y proveer de liquidez a los bancos.
En una jornada en la que bancos acomodaron sus posiciones en dólares y en la que se notó la ausencia de clientes en medio de un feriado en EE.UU., el tipo de cambio se mantuvo ayer igual que en la víspera. La moneda estadounidense cerró en S/.2.708 en el mercado interbancario.
Caída marginal
La bolsa peruana bajó ayer levemente, en medio de un retroceso de los papeles de la minera Volcan y en una sesión con escasos negocios.
El Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cedió 0.17% y cerró en 18,975.54 puntos. Las negociaciones en la jornada sumaron S/. 22.6 millones.
Columna
¿Por qué se regula de forma especial a la banca?
Juan Luis Avendaño Cisneros, MIRANDA & AMADO ABOGADOS
el objetivo de la regulación bancaria es proteger los depósitos del público y mantener la confianza sobre la capacidad de pago de los bancos.
Para cumplir con ese objetivo, la regulación especial impone a la banca ciertas reglas especiales que no aplican a otro tipo de empresas, como el requerimiento de licencia para operar, el capital mínimo ajustable, las provisiones, la obligación de mantener sistema de gestión de riesgos crediticios, operativos y de mercado, la obligación de reporte de información al regulador y de listar en bolsa, etc.
De hecho, la Ley General del Sistema Financiero tiene reglas que difieren en muchos casos de lo que el Código Civil, la Ley General de Sociedades e incluso la Ley del Mercado de Valores prevén para el común de las empresas. Por si fuera poco, este marco legal especial dispone que toda la actuación de los bancos es objeto de supervisión por parte de un ente estatal (la SBS), que tiene facultades de supervisión del negocio, así como de sanción, que no tiene un símil en el caso de otro tipo de empresas.
La protección especial no solo se justifica por la naturaleza del bien protegido (los depósitos), sino por la naturaleza y características particulares del negocio bancario. Es importante que el público confíe plenamente que la banca siempre estará lista para pagar los depósitos, a pesar de los riesgos en los que típicamente incurre.
Existen otros objetivos socialmente deseables, como promover el acceso al crédito, la transparencia en las tasas y comisiones, la competencia, etc., pero ninguno se compara en relevancia con el objetivo de proteger los depósitos.
25/11/2011


