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Reglas de origen, beneficios arancelarios y planeamiento

Julio Guadalupe B. (*)

Podría definirse a las reglas de origen (RO) contenidas en los Acuerdos de promoción comercial (APC) como las regulaciones en base a las cuales se vincula legalmente a una mercancía con un determinado país.

Si bien cada acuerdo contará con sus propias y particulares reglas, lo cierto es que la lógica que subyace a las mismas se estructura con relación a criterios generales, tales como el del "salto arancelario"; el del "contenido del valor regional"; y/o el de "fabricación o producción". Así, el cumplimiento de uno o varios de los mencionados criterios, según corresponda, otorgará la condición de "originaria" a la mercancía de que se trate (subpartida arancelaria negociada).

La consecuencia de calificar a una mercancía como "originaria" es la posibilidad de beneficiarse con aquellas preferencias arancelarias que hayan sido pactadas en un determinado APC. En la importación, estas preferencias supondrán una importante herramienta para reducir costos operativos (teniendo en consideración que los aranceles suponen un costo que no puede ser trasladado); mientras que, en la exportación, supondrán ventajas competitivas respecto de otros países con una oferta exportable idéntica, similar o sustituta pero que no cuenten con un APC.

Como se aprecia, no cabe aplicar las referidas preferencias si la normativa de origen específica de un determinado APC no es cumplida. Por esta razón, es muy importante conocer tanto los alcances de los capítulos de origen de cada uno de estos acuerdos, como los de la normativa general que, sobre esta materia, ha sido aprobada por el Mincetur (visitas inspectivas posteriores al despacho aduanero; infracciones y sanciones; etc.) y que resulta de aplicación en cada uno de los niveles de producción y/o comercialización involucrados en el proceso de certificación de origen (fabricante / exportador / importador).

De otro lado, deberá tenerse presente que la invocación de preferencias arancelarias, dada su condición de "beneficio", constituye una potestad del importador. Es decir, corresponderá al importador decidir si las aplica o no, resultando por ello gravitante poder determinar con certeza en qué momento, o a partir de qué momento, el beneficio debería ser invocado.

Para ello, deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, que el beneficio que dan las preferencias arancelarias de un APC, estará normalmente relacionado con: (i) la subpartida arancelaria de que se trate (clasificación arancelaria); (ii) el nivel de desgravación negociado (canasta de desgravación aplicable); y (iii) el momento en que se solicita la preferencia (tasa efectiva de desgravación al momento de la numeración de la Declaración de Aduanas versus la tasa arancelaria general).

En segundo lugar, si de lo que se trata es de importar insumos que serán utilizados en la producción local de bienes cuyo destino es la exportación, es recomendable comparar el nivel de beneficio obtenido por la preferencia arancelaria invocada, en relación con el que podría obtenerse, por ejemplo, al solicitar el drawback; máxime si el acogimiento a preferencias arancelarias imposibilita posteriormente beneficiarse de este último.

En tercer lugar, si la producción local (obtenida con relación a insumos importados) abastece tanto al mercado nacional como al externo, se podría analizar la posibilidad de aplicar preferencias arancelarias para la importación de determinados lotes de insumos que servirán para elaborar productos que serán vendidos localmente; y de no aplicarlas (pensando en un posterior acogimiento al drawback) para la importación de aquellos lotes de insumos que servirán para elaborar productos que serán exportados.

Como se aprecia, tanto el conocimiento de la normativa de origen de los APC, como el análisis del nivel de beneficio invocable, resultan especialmente importantes en momentos como el presente, en los que la reducción de costos operativos, de un lado, y la maximización de beneficios, de otro, son decisivos.

(*): Abogado- Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.