2010/09/08
vox pópuli
La pregunta del día: ¿Cree que debería darse parte del canon minero al recientemente creado Ministerio de la Cultura?
Si desea responder a la pregunta, escríbanos a esta dirección: gestion2@diariogestion.com.pe
Nos responden a la pregunta anterior:
¿Le parece conveniente que los boletos aéreos sean endosados solo si hay acuerdo con aerolíneas?
No solo me parece conveniente sino que no puede ser de otra forma. El decreto de urgencia dado por el Ejecutivo el domingo último corrige un enorme error cometido por los legisladores que redactaron el artículo 66.7 del Código de Consumo y que permite la transferencia o endoso de la titularidad del servicio de transporte o su postergación a una fecha determinada, evidentemente por el desconocimiento que tienen de la problemática de la aviación civil comercial.
En efecto, el boleto aéreo es el contrato de transporte celebrado entre la línea aérea y el pasajero y cuyas condiciones tarifarias son como las cláusulas o estipulaciones de dicho contrato, por lo que si se ha pactado en las condiciones de la tarifa que el boleto no es transferible, postergable o reembolsable, esta interferencia de la norma implica una evidente y flagrante violación de la norma constitucional que ampara la inviolabilidad de los contratos privados.
Además, no se han percatado los ilustres legisladores de que el boleto es comprobante de pago para efectos tributarios y por ende no puede ser endosado ya que no tiene la característica de un título valor.
Gerardo Novoa Herrera
gerardo_novoa@yahoo.com
¿Le parece conveniente que los boletos aéreos sean endosados solo si hay acuerdo con aerolíneas?
No solo me parece conveniente sino que no puede ser de otra forma. El decreto de urgencia dado por el Ejecutivo el domingo último corrige un enorme error cometido por los legisladores que redactaron el artículo 66.7 del Código de Consumo y que permite la transferencia o endoso de la titularidad del servicio de transporte o su postergación a una fecha determinada, evidentemente por el desconocimiento que tienen de la problemática de la aviación civil comercial.
En efecto, el boleto aéreo es el contrato de transporte celebrado entre la línea aérea y el pasajero y cuyas condiciones tarifarias son como las cláusulas o estipulaciones de dicho contrato, por lo que si se ha pactado en las condiciones de la tarifa que el boleto no es transferible, postergable o reembolsable, esta interferencia de la norma implica una evidente y flagrante violación de la norma constitucional que ampara la inviolabilidad de los contratos privados.
Además, no se han percatado los ilustres legisladores de que el boleto es comprobante de pago para efectos tributarios y por ende no puede ser endosado ya que no tiene la característica de un título valor.
Gerardo Novoa Herrera
gerardo_novoa@yahoo.com