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Comentarios sobre nuestro editorial anterior: "Concesiones mineras y estabilidad"

-¿Olvidan nuestras autoridades –o quizá no lo saben, porque no lo comunican- que la actividad minera es regulada y fiscalizada en materia ambiental desde hace más de 15 años? Las normas exigen el cumplimiento de altos estándares ambientales desde 1993 -por lo menos-; y su legislación se ha ido perfeccionando al punto que los últimos años se crearon organismos para conseguir mejor prevención y fiscalización en la materia.

¿Olvidan también que, en materia de tierras, la actividad minera no puede desarrollarse sin el consentimiento del propietario de las mismas? Si el dueño es una comunidad campesina y Esta no autoriza el uso - o decide conforme a los requisitos de la ley la venta de su tierra- no se realizará ninguna actividad en ella.

Entonces, ¿para qué conceder un derecho de veto a la titulación de concesiones?

Giannina Assereto

Socia - Estudio Zuzunaga y Assereto Abogados



-Los conflictos alrededor de las concesiones mineras son resultado de dos derechos válidos. El del propietario, individual o colectivo sobre la superficie y el del Estado sobre los recursos del subsuelo. El reto es cómo desarrollar la actividad sin que se afecten mutuamente y cómo lograr compatibilizar ambos. Información, diálogo, respeto y acuerdos oportunos, legítimamente negociados y mutuamente provechosos es la única salida y la forma de prever y evitar conflictos.

Otra realidad es la que corresponde a la minería que se desarrolla al margen del marco legal, con un alto costo ambiental y social, poniendo en riesgo la salud y vida de quienes se dedican a ella y en desmedro del propio desarrollo de las localidades en las que se asienta. Contradictoriamente, a quienes protestan no parece importarles las consecuencias de la minería ilegal.

Manuel Pulgar-Vidal

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental




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