Bancos seguirán compensando deudas con las cuentas de sueldo
Banco de Crédito afirma que la compensación está estipulada en los contratos, que han sido aprobados por la SBS y que son aceptados y firmados por los clientes.
La información de que Indecopi sancionó al Banco de Crédito por haber compensado la deuda de una tarjeta de crédito con la cuenta de remuneraciones de una usuaria, sin tener en cuenta el límite legal establecido por el Código Procesal Civil, generó la reacción de la Asociación de Bancos.
Mediante un comunicado, dicha entidad señala que, cuando se trata de embargos (los que se dan por orden judicial), los bancos cumplen con respetar los límites establecidos por el Código Procesal Civil.
Sin embargo, en el caso de la compensación (cobro de las deudas vencidas de los clientes contra los depósitos existentes en sus cuentas) se aplica el inciso 11 del artículo 132 de la ley general del sistema financiero.
Dicha norma no establece ningún tipo de límite para realizar la compensación.
El comunicado agrega que la figura de la compensación es un medio para extinguir las obligaciones, y además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en la ley general del sistema financiero y sirve para reducir el riesgo de crédito y en resguardo del ahorro del público.
Las dudas
Gestión trató infructuosamente de comunicarse con Asbanc para obtener precisiones de su comunicado, pero no conseguimos respuesta. La interrogante es ¿dónde queda el fallo de Indecopi? ¿Será tomado en cuenta por los bancos para regular su accionar?
Debemos recordar que el presidente de dicha institución, Jaime Thorne, afirmó que el fallo emitido "es una luz roja para los bancos, que les dice claramente cuáles son las reglas de juego, cómo deben actuar y de lo contrario serán sancionados. Este es un primer aviso claro y fuerte".
Bajo el amparo de la SBS
"Tal como lo establece la Ley de Bancos, el BCP mantiene la práctica de cobrar deudas mediante cargos en cuenta, sea que se trate de fondos provenientes de pago de remuneraciones u otros fondos. Además de dicha ley, esta práctica también está estipulada en los contratos, que han sido aprobados por la SBS y que son aceptados y firmados por los clientes", bajo este tenor el Banco de Crédito justificó sus acciones ante sus colaboradores.
Agregó que para el BCP la resolución de Indecopi no es legalmente correcta, dado que contradice lo dispuesto por la Ley de Bancos y será materia de impugnación ante las instancias correspondientes.
Leyes en conflicto
La diferencia de interpretación entre los bancos y el Indecopi surge de tres normas.
La primera es el artículo 132 inciso 11 Ley del Sistema Financiero, que señala que los bancos tienen derecho a la compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas. Pero precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Por su parte, el artículo 1290º del Código Civil prohíbe la compensación del crédito inembargable. Y el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil señala que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
precisiones
Diferentes conceptos
1 -El embargo solo procede por mandato de un juez o de un ejecutor coactivo. Se pueden embargar sueldos, en el caso de alimentos, hasta por el 60% y en otros casos por encima de S/. 1,800 soles y por el exceso hasta la tercera parte.
2- La compensación es la figura por la cual el banco puede cobrar las deudas del usuario con sus activos, es decir con las cuentas de ahorros que tenga en el mismo banco. Esta figura está en la ley del sistema financiero.
El caso del BCP
El fallo de Indecopi, que sancionó al Banco de Crédito, determinó que la compensación realizada por el banco fue de una cuenta de pago de haberes y por ello debía respetar los límites del Código Procesal Civil.
"De lo actuado en el expediente, se evidencia que la cuenta de ahorros de la señora Gonzáles, de cuyos fondos se efectuó la compensación, correspondía a la cuenta en la cual su empleador realizaba el pago de sus haberes, según consta en el reporte de movimientos, que consigna como conceptos de los depósitos el de "Haberes 5ta Cat": (estado de cuenta del 25/09/ 2006 que obra en la foja 122 del expediente).
Análisis
Obligaciones compensables
La compensación solo puede darse entre dos personas que reúnen cada una la condición de acreedor y deudor entre sí mismas. Si yo te debo, pero al mismo tiempo tú me debes, entonces puede haber compensación.
El caso resuelto por Indecopi confunde los conceptos de la compensación. El banco solo puede compensar cuando reúne las condiciones de acreedor y deudor respecto de una persona. El banco compensa un derecho de cobro (la cuota) con una obligación de pago (el depósito).
La remuneración es un derecho de crédito del empleado frente al empleador. La única persona que puede cobrar compensando contra la remuneración de un empleado es el empleador.
Una vez depositada en el banco, ya no hablamos de remuneración, el banco no tiene remuneraciones, no participa de la relación entre empleado y empleador.
Podrá debatirse si es conveniente modificar las leyes para proteger los depósitos de la compensación (lo que en mi opinión sería muy dañino). Sin embargo, hoy la ley es clara y lo permite, y por ende el fallo del Tribunal de Indecopi es ilegal.
Juan Luis Avendaño Cisneros
Especialista del Estudio Miranda & Amado Abogados
*-CARMELA LOAYZA
Mediante un comunicado, dicha entidad señala que, cuando se trata de embargos (los que se dan por orden judicial), los bancos cumplen con respetar los límites establecidos por el Código Procesal Civil.
Sin embargo, en el caso de la compensación (cobro de las deudas vencidas de los clientes contra los depósitos existentes en sus cuentas) se aplica el inciso 11 del artículo 132 de la ley general del sistema financiero.
Dicha norma no establece ningún tipo de límite para realizar la compensación.
El comunicado agrega que la figura de la compensación es un medio para extinguir las obligaciones, y además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en la ley general del sistema financiero y sirve para reducir el riesgo de crédito y en resguardo del ahorro del público.
Las dudas
Gestión trató infructuosamente de comunicarse con Asbanc para obtener precisiones de su comunicado, pero no conseguimos respuesta. La interrogante es ¿dónde queda el fallo de Indecopi? ¿Será tomado en cuenta por los bancos para regular su accionar?
Debemos recordar que el presidente de dicha institución, Jaime Thorne, afirmó que el fallo emitido "es una luz roja para los bancos, que les dice claramente cuáles son las reglas de juego, cómo deben actuar y de lo contrario serán sancionados. Este es un primer aviso claro y fuerte".
Bajo el amparo de la SBS
"Tal como lo establece la Ley de Bancos, el BCP mantiene la práctica de cobrar deudas mediante cargos en cuenta, sea que se trate de fondos provenientes de pago de remuneraciones u otros fondos. Además de dicha ley, esta práctica también está estipulada en los contratos, que han sido aprobados por la SBS y que son aceptados y firmados por los clientes", bajo este tenor el Banco de Crédito justificó sus acciones ante sus colaboradores.
Agregó que para el BCP la resolución de Indecopi no es legalmente correcta, dado que contradice lo dispuesto por la Ley de Bancos y será materia de impugnación ante las instancias correspondientes.
Leyes en conflicto
La diferencia de interpretación entre los bancos y el Indecopi surge de tres normas.
La primera es el artículo 132 inciso 11 Ley del Sistema Financiero, que señala que los bancos tienen derecho a la compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas. Pero precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Por su parte, el artículo 1290º del Código Civil prohíbe la compensación del crédito inembargable. Y el artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil señala que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
precisiones
Diferentes conceptos
1 -El embargo solo procede por mandato de un juez o de un ejecutor coactivo. Se pueden embargar sueldos, en el caso de alimentos, hasta por el 60% y en otros casos por encima de S/. 1,800 soles y por el exceso hasta la tercera parte.
2- La compensación es la figura por la cual el banco puede cobrar las deudas del usuario con sus activos, es decir con las cuentas de ahorros que tenga en el mismo banco. Esta figura está en la ley del sistema financiero.
El caso del BCP
El fallo de Indecopi, que sancionó al Banco de Crédito, determinó que la compensación realizada por el banco fue de una cuenta de pago de haberes y por ello debía respetar los límites del Código Procesal Civil.
"De lo actuado en el expediente, se evidencia que la cuenta de ahorros de la señora Gonzáles, de cuyos fondos se efectuó la compensación, correspondía a la cuenta en la cual su empleador realizaba el pago de sus haberes, según consta en el reporte de movimientos, que consigna como conceptos de los depósitos el de "Haberes 5ta Cat": (estado de cuenta del 25/09/ 2006 que obra en la foja 122 del expediente).
Análisis
Obligaciones compensables
La compensación solo puede darse entre dos personas que reúnen cada una la condición de acreedor y deudor entre sí mismas. Si yo te debo, pero al mismo tiempo tú me debes, entonces puede haber compensación.
El caso resuelto por Indecopi confunde los conceptos de la compensación. El banco solo puede compensar cuando reúne las condiciones de acreedor y deudor respecto de una persona. El banco compensa un derecho de cobro (la cuota) con una obligación de pago (el depósito).
La remuneración es un derecho de crédito del empleado frente al empleador. La única persona que puede cobrar compensando contra la remuneración de un empleado es el empleador.
Una vez depositada en el banco, ya no hablamos de remuneración, el banco no tiene remuneraciones, no participa de la relación entre empleado y empleador.
Podrá debatirse si es conveniente modificar las leyes para proteger los depósitos de la compensación (lo que en mi opinión sería muy dañino). Sin embargo, hoy la ley es clara y lo permite, y por ende el fallo del Tribunal de Indecopi es ilegal.
Juan Luis Avendaño Cisneros
Especialista del Estudio Miranda & Amado Abogados
*-CARMELA LOAYZA