FOTO 9 | La Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) se ubica en el rango 251-300 en el ranking global. (Foto: Archivo El Comercio)
FOTO 9 | La Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) se ubica en el rango 251-300 en el ranking global. (Foto: Archivo El Comercio)

La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) demandó la nulidad del reglamento de la Ley Universitaria que impide la aplicación de los incentivos tributarios que consideran ilegales desde el 25 de enero del 2016.

Así, la sentencia del Poder Judicial sobre el pedido de la aplicación indefinida de los incentivos de reinversión para universidades, debido a que la Ley Universitaria no fijó un plazo, precisó que los incentivos tributarios son temporales y rigen como máximo de tres años.

Criterios para reinversión

De otro lado, la sentencia confirmó también la limitación respecto de los bienes o infraestructura ya que estará sujeta a las prioridades y lineamientos de Concytec, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).

Por ello, explicó el tributarista Walker Villanueva comentó que la inversiones en infraestructura que no se relaciones con Innovación o Tecnología, serían cuestionadas como la construcción de facultades, remodelación de ambientes y similares.

Resulta, afirma Villanueva, que la inversión en un laboratorio si cumplirá estas condiciones pero no así la construcción de una facultad, por ejemplo de derecho.

Villanueva opinó que sí existen razones para ampliar estos criterios restrictivos a otras inversiones, y no solo las relacionadas a innovación o tecnología.

Sin restricción a la transferencia de acciones

De otro lado, el fallo consideró ilegal la restricciones a la transferencia de acciones durante el periodo de cuatro ejercicios siguientes a la reinversión.

Villanueva indicó que este criterio es adecuado ya que lo que se sanciona es la reducción del patrimonio de la institución educativa, pero con la transferencia de acciones no se produce un perjuicio al capital.

Beneficio aplica a todas las acreditaciones

​Finalmente, la sentencia en primera instancia consideró ilegal la restricción del beneficio para las universidades que solo tienen una acreditación por carreras.

Así, se dejó sin efecto las restricciones del reglamento, que señaló que los incentivos tributarios solo se podían aplicar a las instituciones educativas con acreditación en su totalidad o a nivel internacional.​

Por lo que de ser confirmada la sentencia en última instancia, bastará que la universidades obtengan uno de los tres tipos de acreditación para acceder a los beneficios de reinversión.